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APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención Interamericana
contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo
de 1996. El texto literal es el siguiente:
"CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION (1)
(1) Suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.
Preámbulo
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región,
por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las
instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en
la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos
que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar
sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la
población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de
este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de
la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos,
trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los
Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento
internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para
combatir la corrupción y, en especial, para tomar la medidas apropiadas
contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio;
así como respecto de los bienes producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos
entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de
estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales
y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad
de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre
ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio,
HAN CONVENIDO
en suscribir la siguiente
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
ARTICULO I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada
u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público",
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos
los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en
todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que
acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos
sobre dichos activos.
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