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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCION

Artículo 1º.- Aprobación

Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención Interamericana

contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo

de 1996. El texto literal es el siguiente:

"CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION (1)

(1) Suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.

Preámbulo

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION

DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las

instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la

justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;

CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición

indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región,

por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el

ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción

específicamente vinculados con tal ejercicio;

PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las

instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en

la gestión pública y el deterioro de la moral social;

RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos

que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar

sus propósitos;

CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la

población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de

este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de

la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;

RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos,

trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los

Estados para combatirla eficazmente;

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento

internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para

combatir la corrupción y, en especial, para tomar la medidas apropiadas

contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de

las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio;

así como respecto de los bienes producto de estos actos;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos

entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de

estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales

y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;

TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad

de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre

ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y

DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar,

sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones

públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal

ejercicio,

HAN CONVENIDO

en suscribir la siguiente

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION

ARTICULO I

Definiciones

Para los fines de la presente Convención, se entiende por:

"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada

u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al

servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles

jerárquicos.

"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público",

cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos

los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar

actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en

todos sus niveles jerárquicos.

"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,

tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que

acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos

sobre dichos activos.

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