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ARTICULO III
Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los
Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas,
dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer:
1.- Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán
estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a
los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los
funcionarios públicos informar a las autoridades competentes
sobre los actos de corrupción en la función pública de los que
tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la
confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la
gestión pública.
2.- Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas
de conducta.
3.- Instrucciones al personal de las entidades públicas, que
aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las
normas éticas que rigen sus actividades.
4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos
por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en
los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda.
5.- Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para
la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que
aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6.- Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los
ingresos del Estado, que impidan la corrupción.
7.- Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier
persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la
legislación contra la corrupción de los Estados Partes.
8.- Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos
particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,
incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su
Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico interno.
9.- Organos de control superior, con el fin de desarrollar
mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar las prácticas corruptas.
10.- Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos
nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar
que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones
mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable
detalle la adquisición y enajenación de activos, y que
establezcan suficientes controles contables internos que
permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil
y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos
destinados a prevenir la corrupción.
12.- El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta
la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en
el servicio público.
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