Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Criterios para aplicar esta ley
Son criterios para aplicar esta ley:
1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia
anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad
o sus amenazas.
2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro
o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad
y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces de protección.
3.- Criterio de interés público ambiental: El uso de los elementos de
la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las
futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los
ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos.
4.- Criterio de integración: La conservación y el uso sostenible de
la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los programas, las
actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales, para los efectos
de que se integren al proceso de desarrollo.
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