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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.-

Director del Área de Conservación Cada Área de Conservación estará bajo la responsabilidad de un Director, quien será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité técnico y del órgano de administración financiera, así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.

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