Artículo 39- Concesiones y contratos. Se autoriza al
Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que apruebe los
contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de
las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las
responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente, al
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), tales como la protección y vigilancia, la
definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos
de las áreas de conservación. Estas concesiones y contratos en
ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a
elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de
recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas.
Los servicios y las actividades no esenciales serán:
los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de
instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las
tiendas, la construcción y la administración de senderos,
administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del
Área de Conservación, mediante un estudio técnico que lo
justifique.
Estas concesiones y contratos podrán otorgarse
única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal,
cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de
lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos
naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y
área concesionada y con su personería jurídica vigente,
siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes
de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva
área silvestre protegida.
Las áreas de conservación deberán
brindar amplia información a estas comunidades sobre los servicios que
decidan dar en concesión y establecer un registro de las organizaciones
locales a efectos de garantizar la mayor participación posible en los
procesos de contratación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en
coordinación con otras entidades educativas públicas y las
municipalidades respectivas, creará programas de capacitación e
instrucción técnica orientados prioritariamente a las comunidades
ubicadas en la zona de influencia de las áreas silvestres protegidas, a
fin de que puedan aprovechar los beneficios de esta disposición.
Los concesionarios o permisionarios deberán presentar
auditorías externas satisfactorias, realizadas en el último
año; todo a juicio del Consejo Regional del Área de
Conservación.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9766 del 29 de
octubre de 2019)