Artículo 108
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ARTÍCULO 108.- Competencia jurisdiccional
En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción
ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción
contencioso administrativa.
Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la
biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las
controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto
administrativo ni del dominio público, serán competencia de la
jurisdicción agraria.
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