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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7789 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar

servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas

pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y

comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con

las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la

jurisdicción de estas.

Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa,

por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la

celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido

prestigio tecnológico y financiero.

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