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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Las actas de las sesiones de la Comisión , serán aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto disidente.

Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría. Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.

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