Artículo
15.—Las actas de las sesiones de la
Comisión , serán aprobadas en la siguiente sesión y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos integrantes que
hubieran hecho constar su voto disidente.
Los
acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la
Secretaría. Cualquier miembro de la
Comisión podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no
hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión anterior dicho recurso
se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión
anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo que la presidencia disponga
conocerlo en sesión extraordinaria.
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