Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus
presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como
velar por su vigilancia y control.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de
abril del 2018)
d) Aprobar las
tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los
proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y
administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás
ingresos municipales.
f) Concertar,
con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al
municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su
Reglamento.
h) Promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
i) Impulsar
políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de
las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
(Así reformado por el aparte b) del
artículo único de la
Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).