Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

CAPÍTULO IV

Presidencia del Concejo

 

Artículo 33. El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente.

 

Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Ir al inicio de los resultados