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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Para aspirar a una regiduría se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.

b) Pertenecer al estado seglar.

c) Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de verificarse la votación respectiva.

d) Estar inscrito como elector en el cantón que corresponda.

e) Haber establecido su domicilio en la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento de identidad legalmente emitido."

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, “Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal”)

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