22
Artículo 22.- Para aspirar a una regiduría se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de
verificarse la votación respectiva.
d) Estar inscrito como elector en el cantón que
corresponda.
e) Haber establecido su domicilio en la circunscripción
cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a
la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior
será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento
de identidad legalmente emitido."
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, “Ley
para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones
municipales, reforma Código Municipal”)
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