Artículo 14.- Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos vicealcaldes municipales: un(a)
vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero
realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le
asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde,
en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo
sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En
los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173,
es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde
municipal. Además, existirá un(a) viceintendente
distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le
asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al
intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los
cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento
jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se
realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las
vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea
Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de
su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
Las
alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una
única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su
segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también
podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
Las
personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes,
concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen
cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera
continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia
hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo
período.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones, N° 0546 del 27 de enero de 2023, se acordó interpretar el párrafo
sexto del presente artículo en el sentido de que: ".una persona que haya sido
declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede
postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su
segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica
igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como
Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato
a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero
en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene
impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de
las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos
consecutivos "en el mismo cargo".)
(Así reformado por el artículo 310 aparte a)
del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008, se interpretó
este numeral en el sentido de que: ".en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de
alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de
distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se
extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta
el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral
municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período
presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del
2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que
serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016"...)