129
Artículo 138- En cualquier
procedimiento citado en el artículo anterior deberá atenderse total o
parcialmente, según corresponda, lo dispuesto en el artículo 125 de esta ley.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 129 al 138)
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9748
del 23 de octubre de 2019)
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