131
Artículo 140- El servidor que concurse
por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 125 de esta ley quedará
elegible, si obtuviera una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición
por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 131 al 140)
(Así
reformado por el artículo 6° del a ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
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