Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 140
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 140     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 140
Ir al final de los resultados
Artículo 140
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
131

  Artículo 140- El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 125 de esta ley quedará elegible, si obtuviera una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al 140)

(Así reformado por el artículo 6° del a ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados