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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49- En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Publicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición de la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal. Sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, s los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente Io hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y vice intendencias; también podrán integrar en estas a las personas sindicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargara de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.

Sesionarán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la persona coordinadora nombrada de su seno en la primera sesión que celebren.

Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según Io establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del 16 de octubre de 2024)

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