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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 173
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Artículo 173
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164

TÍTULO VII

Los Comités Cantonales de Deportes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece esta ley.

Asimismo, habrá comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación al comité cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad.

El comité de deportes y recreación decidirá, conforme a criterios técnicos y al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, la creación de comités distritales o comunales para el adecuado desempeño de sus funciones, promoviendo la participación ciudadana.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al 173)

(Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

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