164
TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación,
adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica
instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación
municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos,
recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o
recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece esta ley.
Asimismo,
habrá comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al
respectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación
al comité cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de
vida saludable de su distrito o comunidad.
El comité
de deportes y recreación decidirá, conforme a criterios técnicos y al
reglamento que dicte la respectiva municipalidad, la creación de comités
distritales o comunales para el adecuado desempeño de sus funciones,
promoviendo la participación ciudadana.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 164 al 173)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del
2024)
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