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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva la creación de un plan estratégico, que contribuya en mejorar la gestión y desarrollo del comité cantonal de deportes y recreación del cantón respectivo a corto, mediano y largo plazo. Este plan, como mínimo contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (Ponadraf).

Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.

Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se desempeñará como enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, rendirá informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria y alcance de objetivos del Plan Estratégico a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, por lo que deberá contar con preparación académica profesional en administración pública o experiencia comprobada en el manejo de fondos públicos.

Este funcionario deberá ejercer su cargo con apego al principio de imparcialidad frente a intereses personales o familiares, de acuerdo con lo que estipula el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley y demás normativa nacional aplicable al efecto.

 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al 179)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10626 del 12 de diciembre del 2024, "Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación")

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