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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:

a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.

e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

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