Artículo 62- Atribuciones de la policía
municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y
control de los servicios y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas
formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la
legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los
acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de
seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de
coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del
país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza
Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este
auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza
de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el
ejercicio de sus potestades.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018)
|