Artículo 13
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
13
ARTÍCULO 13.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,
la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro
otros negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado
con base en la primera declaración que le corresponda presentar al
patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
|
|