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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 1
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Artículo 1
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(Así Derogada por el artículo 265  de la Ley N° 8487 del 22 de noviembre de 2005)

Artículo 1º.- Se autoriza el ingreso al país de personas bajo la categoría de "Residentes Pensionados" o "Residentes Rentistas".

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