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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:

a) Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.

b) Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los

menores de edad.

c) Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

d) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

e) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.

f) Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.

g) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.

h) Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

i) Capacitar a los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención citada y el cumplimiento de las políticas dictadas por su Junta Directiva.

j) Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.

k) Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.

l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VII) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará el inciso anterior. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo los atributos de la responsabilidad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.”)

m) Disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior.

n) Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.

ñ) Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.

o) Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.

p) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas con la atención de las personas menores de edad.

q) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

r) Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.

s) Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.

t) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

u) Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia.

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