ARTICULO 4.-
Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia
serán:
a) Gestionar la
actualización y promulgación de las leyes necesarias para el
cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la
familia.
b) Propiciar y fomentar
el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes
correlativamente a los derechos de los
menores de edad.
c) Promover y difundir
los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
d) Realizar el
seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los
menores de edad y evaluar periódicamente las políticas
públicas sobre infancia y adolescencia.
e) Realizar
diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica,
social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la
adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
f) Brindar
supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y
familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad
civil que los requieran.
g) Constituir
fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de
menores de edad y sus familias.
h) Promover el
cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
i) Capacitar a los
órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general,
a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención citada y el
cumplimiento de las políticas dictadas por su Junta Directiva.
j) Colaborar con las
entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas
específicos en materia de niñez y adolescencia.
k) Intervenir como
parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada
cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que
se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.
l) Representar
legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental
ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de
una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2
aparte VII) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará el inciso anterior. De
conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación
entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a
partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “l) Representar legalmente a los menores de edad que no se
encuentren bajo los atributos de la responsabilidad parental ni tutela,
así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona no
apta para asegurarles la garantía de sus derechos.”)
m) Disponer en forma
provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger
su interés superior.
n) Dictar resoluciones
motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto
los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
ñ) Administrar
los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación
legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la
correcta administración de los bienes conforme a la legislación
vigente.
o) Promover la
adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que
se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como
autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y
fuera de Costa Rica.
p) Resolver las
solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas,
cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas con la atención de las
personas menores de edad.
q) Suscribir convenios
de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer
el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
r) Aceptar donaciones,
herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra
transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.
s) Administrar el fondo
proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la
población infantil en riesgo.
t) Dictar los
reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
u) Las demás
atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del
Niño y en la legislación vigente sobre la materia.