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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Principios

El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en

materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los

siguientes principios:

a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer,

defender y garantizar los derechos de la infancia, la

adolescencia y la familia.

b) El interés superior de la persona menor de edad.

c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de

la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral

del ser humano.

d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como

el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la

Constitución Política, las normas de derecho internacional y las

leyes atinentes a la materia.

e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad

como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.

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