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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 5
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Artículo 5
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TITULO II

ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION

CAPITULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 5.- Integración

El Patronato Nacional de la Infancia estará dirigido por una Junta

Directiva compuesta por los siguientes cinco miembros:

a) Un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno,

quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de

cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las

reuniones de la Junta.

b) Cuatro personas nombradas por un período de cuatro años, por el

Consejo de Gobierno. Estas podrán ser reelegidas una sola vez.

Quien sustituya a un miembro será nombrado por el resto del plazo

del nombramiento anterior.

Un Vicepresidente, nombrado del seno de la Junta Directiva, quien

sustituirá al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales.

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