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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás

normativa, las políticas nacionales en materia de infancia,

adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo,

establecer las políticas institucionales relativas a menores de

edad.

b) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el

logro de los fines de la Institución.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la

Entidad, así como sus modificaciones.

d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de

administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.

e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos

necesarios para el funcionamiento correcto y la sana

administración.

f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así

como fiscalizar su ejecución.

g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la

adolescencia.

h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como

autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los

Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores

de Edad.

i) Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución

de sus fines.

j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los

estados financieros.

k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta.

Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato

administrativo.

l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización

correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes

inmuebles.

m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de

acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración

pública, establece el ordenamiento jurídico.

n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la

Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.

ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras

instituciones, tanto públicas como privadas.

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