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ARTICULO 11.- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás
normativa, las políticas nacionales en materia de infancia,
adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo,
establecer las políticas institucionales relativas a menores de
edad.
b) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el
logro de los fines de la Institución.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
Entidad, así como sus modificaciones.
d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de
administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.
e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos
necesarios para el funcionamiento correcto y la sana
administración.
f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así como fiscalizar su ejecución.
g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la
adolescencia.
h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como
autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los
Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores
de Edad.
i) Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución
de sus fines.
j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los
estados financieros.
k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta.
Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato
administrativo.
l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización
correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes
inmuebles.
m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de
acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración
pública, establece el ordenamiento jurídico.
n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la
Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.
ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras
instituciones, tanto públicas como privadas.
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