Artículo
2º—La
aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas
públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
MIDEPLAN,
por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por
la Ley
de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará
directrices, lineamientos, manuales, instructivos y otros instrumentos en
materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas
para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuida4
su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así como la satisfacción
de la necesidad social que atienden y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán
disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico
de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos, entes
y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización,
transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición
los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las
empresas públicas que actúan en mercados abiertos.
De
previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez,
toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas
deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del
Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el
Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del
momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese
plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a
MIDEPLAN.
La
Unidad
de Leyes y Decretos del Ministerio de
la Presidencia
requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y en la
formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de
organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de
MIDEPLAN respecto de esas medidas.
(Así reformado por el
artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36086 del 28 de junio de 2010)
(NOTA: Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
“Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas de la materia de
recursos humanos y reorganización institucional)