Artículo 12.El
Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta.
Si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere el
artículo anterior, o si aunque hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se
hubiere presentado.
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