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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 12
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<<     Artículo 12     >>
Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—El Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta. Si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.

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