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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 11
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<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—El Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. Esto rige también para los Síndicos Propietarios. Cuando un Regidor o Síndico, propietario o suplentes, se ausente del Salón de Sesiones por un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de la Presidencia, perderá su dieta y es como si se retirara de la Sesión, excepto en casos sumamente calificados y ampliamente justificados ante el Concejo mismo.

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