Artículo 11.El
Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se
hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho
al voto. Esto rige también para los Síndicos Propietarios. Cuando un Regidor o Síndico,
propietario o suplentes, se ausente del Salón de Sesiones por un lapso mayor de 15
minutos, con o sin permiso de la Presidencia, perderá su dieta y es como si se retirara
de la Sesión, excepto en casos sumamente calificados y ampliamente justificados ante el
Concejo mismo.
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