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ARTICULO 9.- Designación de miembros
Los miembros de la Junta Directiva serán designados por cada sector
en sus respectivas asambleas, por un período de tres años.
En su primera sesión anual, la Junta elegirá entre sus miembros un
presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los otros
miembros se considerarán vocales. El presidente y el tesorero tendrán, en
forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la Oficina
Nacional Forestal, con facultades de apoderados generalísimos y sin
límite de suma.
Una vez constituida esta Junta, se le podrán girar los recursos
establecidos en el artículo 43.
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