41
"Artículo 41.- Manejo de recursos
El Fondo Forestal queda autorizado para realizar cualquier
negocio jurídico no especulativo requerido para la debida
administración de los recursos de su patrimonio, incluyendo la
constitución de fideicomisos. La administración financiera y
contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios bancos
del Sistema Bancario Nacional. Corresponderá a la Contraloría
General de la República el control posterior de esta
administración.
El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las
transferencias o los desembolsos de todos los recursos
recaudados para el Fondo Forestal.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Ministerio del Ambiente y Energía requerirá al Tesorero Nacional
o a su superior, a fin de que cumpla con esta disposición. Si el
funcionario no procediere, responderá personalmente y le será
aplicable lo dispuesto en el Código Penal.
Los procedimientos relativos a la apertura y forma de
llevar la contabilidad y operación en general de dicha cuenta,
se indicarán en el reglamento de operación del Fondo que será
aprobado por el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. La revisión y el control estarán a cargo de la
Contraloría General de la República."
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998)
|