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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

CAPITULO II

Incentivos para la conservación

ARTICULO 22.- Certificado para la Conservación del Bosque

Se crea el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB), con el

propósito de retribuir, al propietario o poseedor, por los servicios

ambientales generados al conservar su bosque, mientras no haya existido

aprovechamiento maderable en los dos años anteriores a la solicitud del

certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a

veinte años. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal confeccionará,

expedirá y suscribirá anualmente estos certificados, cuyos beneficiarios

serán determinados por el Ministerio del Ambiente y Energía.

De acuerdo con los recursos disponibles y la importancia relativa de

los servicios ambientales que se quieran maximizar, el Poder Ejecutivo

establecerá el orden de prioridad al otorgamiento de los certificados y

los distribuirá en proporción con el área de cada propietario o poseedor.

Los certificados serán títulos valores nominativos que podrán negociarse

o utilizarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro

tributo.

El valor de los certificados, las condiciones a que debe someterse

el propietario beneficiado con ellos y la prioridad de las áreas por

incentivar serán determinados en el reglamento.

En un plazo de diez años a partir de la vigencia de estos

certificados, el Poder Ejecutivo deberá evaluar los resultados para

determinar si continúa otorgándolos o no.

Un cinco por ciento (5%) del monto del certificado deberá

depositarse en la cuenta del Fondo Forestal, para que la Administración

Forestal del Estado cubra costos de control y fiscalización.

Los poseedores de certificados podrán beneficiarse, además, con los

siguientes incentivos:

a) La exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles.

b) La protección citada en el artículo 36 de esta ley.

c) La exención del pago del impuesto a los activos.

Este beneficio deberá inscribirse en el Registro Público como

afectación a la propiedad por el plazo prorrogable que determine el

reglamento respectivo.

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