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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Funciones

Con los recursos públicos que le asigna esta ley, la Oficina

Nacional Forestal realizará las siguientes funciones:

a) Proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y

estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades

forestales.

b) Ejecutar y apoyar programas de capacitación tecnológica y

estudios e investigaciones aplicadas a los recursos forestales

del país, para su mejor desarrollo y utilización.

c) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos

forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y

degradación de suelos y cualesquiera otras amenazas.

d) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el

sector forestal y promover la captación de recursos financieros

para desarrollarlo.

e) Divulgar, entre todos los productores, información nacional e

internacional sobre mercados, costos, precios, tendencias,

compradores, existencias y otros, para la comercialización óptima

de los productos del sector; además, dirigir, en el país y fuera

de él, la promoción necesaria para dar a conocer los productos

forestales costarricenses.

f) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y

grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con

énfasis en la incorporación de los campesinos y pequeños

productores a los beneficios del aprovechamiento y la

comercialización e industrialización de las plantaciones

forestales.

g) Incentivar programas orientados a las comunidades rurales, para

incorporar a los pequeños propietarios en los programas de

reforestación.

h) Efectuar campañas de divulgación y capacitación, dirigidas a la

comunidad nacional, sobre los beneficios que pueden generar el

manejo adecuado y la conservación e incremento de las

plantaciones forestales.

i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un

informe anual en el que detallará el uso de los recursos públicos

asignados mediante esta ley. Asimismo, remitirá un informe anual

a la Administración Forestal del Estado sobre las actuaciones de

la Oficina en cuanto a la promoción del sector.

j) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en

esta ley.

k) Cooperar al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

l) Asesorar a los Consejos Regionales Ambientales y coordinar con

ellos sus funciones.

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