Buscar:
 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Ley 7575 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1
63

ARTICULO 63.- Prisión de un mes a un año

Se impondrá prisión de un mes a un año a quien:

a) Contravenga lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley.

b) Envenene o anille uno o varios árboles, sin el permiso emitido

previamente por la Administración Forestal del Estado.

En estos casos, los productos serán decomisados y se pondrán a la

orden de la autoridad judicial competente.

Ir al inicio de los resultados