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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 14
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Artículo 14.- Restricción migratoria

            Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.   

(Así reformado por el artículo 12 de la ley N ° 8682 del 12 de noviembre de 2008, “Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado”)

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