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ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
a) El Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula y controla
en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi.
b) Para la prestación del servicio de taxi, se requerirá obtener del
Consejo, el otorgamiento de una concesión administrativa, la cual se
adjudicará por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en la
presente ley.
No obstante lo anterior, se respetarán, en todos los casos, los
principios generales que informan la contratación administrativa.
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