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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

a) El Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración

máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula y controla

en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas en la

modalidad de taxi.

b) Para la prestación del servicio de taxi, se requerirá obtener del

Consejo, el otorgamiento de una concesión administrativa, la cual se

adjudicará por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en la

presente ley.

No obstante lo anterior, se respetarán, en todos los casos, los

principios generales que informan la contratación administrativa.

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