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ARTÍCULO 7.- Atribuciones del Consejo
El Consejo, en el ejercicio de sus competencias, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte
público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la
administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos
que legalmente procedan.
b) Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento por cualquier dependencia o institución involucrada en
servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica,
administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
c) Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su
ejecutividad, la coordinación interinstitucional entre las dependencias
del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de
los servicios de transporte público, los organismos internacionales y
otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con
los servicios regulados en esta ley.
d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que
puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte
público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de
concesiones y permisos.
e) Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento,
la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones,
sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con
los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los
servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e
internacional.
f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte,
las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen
las normas de la legislación del transporte público o amenacen con
violarlas.
g) Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar,
legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de
desarrollo tecnológico en materia de transporte público.
h) Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano
involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un
sistema moderno de transporte público.
i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios
de transporte público remunerado de personas.
j) Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una
necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la
modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren
calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para
optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de
taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a
quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al
lugar donde se necesita el servicio.
k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de
transporte remunerado de personas.
l) Aprobar sus planes operativos anuales.
m) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus
presupuestos anuales.
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