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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÍCULO 7.- Atribuciones del Consejo

El Consejo, en el ejercicio de sus competencias, tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte

público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la

administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos

que legalmente procedan.

b) Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su

conocimiento por cualquier dependencia o institución involucrada en

servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica,

administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

c) Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su

ejecutividad, la coordinación interinstitucional entre las dependencias

del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de

los servicios de transporte público, los organismos internacionales y

otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con

los servicios regulados en esta ley.

d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que

puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte

público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de

concesiones y permisos.

e) Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento,

la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones,

sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con

los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los

servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e

internacional.

f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte,

las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen

las normas de la legislación del transporte público o amenacen con

violarlas.

g) Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar,

legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de

desarrollo tecnológico en materia de transporte público.

h) Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano

involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un

sistema moderno de transporte público.

i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios

de transporte público remunerado de personas.

j) Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una

necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la

modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren

calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para

optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de

taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a

quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al

lugar donde se necesita el servicio.

k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de

transporte remunerado de personas.

l) Aprobar sus planes operativos anuales.

m) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus

presupuestos anuales.

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