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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 16.- Creación del Tribunal Administrativo de
Transporte
Créase el Tribunal Administrativo de
Transporte, con sede en San José
y competencia en todo el territorio nacional, como
órgano de
desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con
independencia
funcional, administrativa y financiera. Sus fallos
agotarán la vía
administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y
obligatorio.
(Nota de SINALEVI: La
Sala Constitucional mediante resolución N°
2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII
de la resolución N° 15716 del 16 de
noviembre de 2005 en el sentido que: “la personalidad jurídica
instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita
en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto
normativo.” Es así como, a partir de los artículos 16, 22,
24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de
diciembre de 1999, “se puede concluir, sin duda que el Tribunal
Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica
instrumental.”)
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