Artículo 5°- De la asignación y uso
del código de registro.
Los alimentos que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el artículo anterior, y que por tanto sea procedente su inscripción, el
Ministerio les asignará un código de registro, el cual deberá ser consignado
obligatoriamente por el productor o distribuidor en el etiquetado del producto.
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