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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°- De la asignación y uso del código de registro.

Los alimentos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, y que por tanto sea procedente su inscripción, el Ministerio les asignará un código de registro, el cual deberá ser consignado obligatoriamente por el productor o distribuidor en el etiquetado del producto.

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