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"Artículo 4.- Las dependencias y entidades que conforman el SEN
recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos,
conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia,
especialidad y proporcionalidad, los cuales se especifican a continuación:
a) Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente
confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los
de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los
ciudadanos. Los datos procedentes de personas físicas o jurídicas
privadas, proporcionados a las instituciones del SEN deberán ser
compartidos, en forma individual y en las condiciones descritas en el
artículo 3 de la presente ley, para efectos únicamente estadísticos.
El INEC podrá entregar información individualizada sobre los
diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al
bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos
correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y
cualesquiera otros medios.
Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como
parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más
personas físicas y jurídicas; tampoco podrán suministrarse con propósitos
fiscales ni de otra índole. En los directorios poblacionales de uso
público, solo podrá aparecer información básica de las personas físicas
y
jurídicas, que no atente contra el principio de confidencialidad
mencionado.
(Así reformado por Ley N° 7963 del 17 de diciembre de 1999)
b) En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que
suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la
protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se
recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a
suministrarla.
c) En virtud del principio de especialidad, es exigible a los
servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas
se destinen a los fines que justificaron obtenerlos.
d) En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el
criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la
información que se solicita y los resultados o fines que se pretende
obtener al tratarla.
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