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CAPÍTULO II
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
SECCION I
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 12.- Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
como institución autónoma de derecho público, que tendrá personalidad
jurídica y patrimonio propios y gozará de la autonomía funcional y
administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.
Será el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador
del SEN. El Instituto regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley
y sus reglamentos.
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