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 Normativa >> Ley 7817 >> Fecha 05/09/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7817 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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ARTÍCULO 5.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación

secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y

un vocal.

La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato

Nacional de la Infancia.

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