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 Normativa >> Ley 7221 >> Fecha 06/04/1991 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7221 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los profesionales en Ciencias Agropecuarias con grado otorgado o reconocido por una institución nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a las disposiciones legales sobre la materia y los graduados en la Escuela Nacional de Agricultura.

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