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ARTICULO 5.- Son miembros ordinarios del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, los profesionales en Ciencias
Agropecuarias con grado otorgado o reconocido por una institución
nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado
conforme a las disposiciones legales sobre la materia y los graduados en la
Escuela Nacional de Agricultura.
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