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ARTICULO 19.- La Administración
Pública y el sector privado, para la elaboración de los
avalúos y de los peritajes que las leyes requieran, sobre asuntos
relacionados con las actividades agropecuarias, deberán escoger los
peritos y tasadores entre los miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, debidamente inscritos en el registro que, para tal efecto,
abrirá este Colegio.
Serán retribuidos por esos servicios,
en forma independiente de sus salarios mensuales, de conformidad con las
tarifas de honorarios que apruebe el Poder Ejecutivo, previa consulta al
Colegio de Ingenieros Agrónomos. Sin embargo, si dentro del contrato de
trabajo se establece que los servicios de tasación y periciales son
funciones propias y habituales de dichos profesionales, éstos no
tendrán derecho de recibir retribución adicional alguna por la
ejecución de estos trabajos. Además, serán declarados
nulos o ilegales los dictámenes, los peritajes y todo acto propio de los
profesionales en Ciencias Agropecuarias, emitidos por personas no incorporadas
a este Colegio.
Los peritos, que las leyes requieran en
asuntos relacionados con la Medicina Veterinaria, serán nombrados entre
los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios.
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