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 Normativa >> Ley 7221 >> Fecha 06/04/1991 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7221 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Hasta tanto el Colegio de Médicos Veterinarios no los incluya dentro de su respectiva Ley Orgánica, los establecimientos comerciales que fabriquen, importen o distribuyan productos de uso veterinario, deberán contar con los servicios de un Médico Veterinario en calidad de regente, sin incurrir en una doble regencia.

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