TRANSITORIO III.- Hasta tanto el Colegio de
Médicos Veterinarios no los incluya dentro de su respectiva Ley Orgánica, los
establecimientos comerciales que fabriquen, importen o distribuyan productos de
uso veterinario, deberán contar con los servicios de un Médico Veterinario en calidad
de regente, sin incurrir en una doble regencia.
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