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 Normativa >> Ley 7767 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7767 - Articulo 1
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Artículo 1
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ADICIÓN AL ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL

Adiciónase al artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, Ley No.

1581, de 30 de mayo de 1953 un inciso g) cuyo texto dirá:

"Artículo 4.-

[...]

g) Los cargos de directores y directores generales de los

Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las

desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros

o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán

cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un

cargo, de carácter técnico.

TRANSITORIO

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en

propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio

Civil seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de

sus servicios. Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección

General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución

declarándolo de confianza.

Rige a partir de su publicación.

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