CAPITULO
II
De
las revaloraciones
Artículo
4º—Para los efectos del presente capítulo, se entenderá:
a)
Por “i”: fecha a partir de la cual rige el aumento general de salarios para
los empleados y funcionarios del Gobierno.
b)
Por “i-1” fecha a partir de la cual rigió el aumento general de salarios
para empleados y funcionarios del Gobierno, inmediatamente anterior a la fecha
i.
c)
Por “Bi”:
salario base promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la
fecha i.
d)
Por “Bi-1”
salario base promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha
i-1.
e)
Por “SPOi”:
salario promedio ordinario de los empleados y funcionarios del Gobierno a la
fecha i. Este salario promedio ordinario comprende el salario base, anualidades,
sobresueldos, incentivos, bonificaciones y en general todas aquellas sumas que
legalmente se tengan como salario ordinario.
f)
Por “SPO i-1”: salario promedio ordinario de los empleados y funcionarios
del Gobierno a la fecha i-1.
g)
Por “AGi”:
Monto de aumento del salario ordinario promedio a los empleados y funcionarios
del Gobierno, debido, a un aumento de salarios de carácter general que rige a
partir de la fecha i.
h)
Por “APPi”: Monto de aumento del salario ordinario promedio de los
profesionales del Gobierno Central, contenidos en la lista de testigos del
Gobierno Central referidos en este Decreto, debido a aumentos de carácter no
general, otorgados en el periodo comprendido entre el anterior aumento general
de salarios y el presente, es decir, entre las fechas i-1 e i, excluyendo de
este periodo la propia fecha i-1, pero incluyendo la fecha i.
i)
Por “Med i-1”: multiplicador salarial de los profesionales en Ciencias Médicas
a la fecha i-1. Se calcula dividiendo el salario ordinario promedio de los
Profesionales en Ciencias Médicas a esa fecha, entre su salario promedio base a
la misma fecha. Para estos efectos se tomará como salario ordinario promedio y
salario base promedio de estos profesionales el que da el testigo definido en el
artículo 6° inciso a) del Capítulo III.-.
j)
Por “SPOP”: salario promedio ordinario de los profesionales contenidos en la
lista del testigo del Gobierno Central.
k)
Profesionales del Gobierno Central: funcionarios profesionales del Gobierno
Central reconocidos como tales por la Dirección General de Servicio Civil y que
se encuentran contenidos en la lista de los testigos para determinar el salario
promedio ordinario de los trabajadores del Gobierno Central.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38826 del 13 de enero del 2015)
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