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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26944 >> Fecha 29/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26944 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

De las revaloraciones

Artículo 4º—Para los efectos del presente capítulo, se entenderá:

a) Por “i”: fecha a partir de la cual rige el aumento general de salarios para los empleados y funcionarios del Gobierno.

b) Por “i-1” fecha a partir de la cual rigió el aumento general de salarios para empleados y funcionarios del Gobierno, inmediatamente anterior a la fecha i.

c) Por “Bi”: salario base promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i.

d) Por “Bi-1” salario base promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i-1.

e) Por “SPOi”: salario promedio ordinario de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i. Este salario promedio ordinario comprende el salario base, anualidades, sobresueldos, incentivos, bonificaciones y en general todas aquellas sumas que legalmente se tengan como salario ordinario.

f) Por “SPO i-1”: salario promedio ordinario de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i-1.

g) Por “AGi”: Monto de aumento del salario ordinario promedio a los empleados y funcionarios del Gobierno, debido, a un aumento de salarios de carácter general que rige a partir de la fecha i.

h) Por “APPi”: Monto de aumento del salario ordinario promedio de los profesionales del Gobierno Central, contenidos en la lista de testigos del Gobierno Central referidos en este Decreto, debido a aumentos de carácter no general, otorgados en el periodo comprendido entre el anterior aumento general de salarios y el presente, es decir, entre las fechas i-1 e i, excluyendo de este periodo la propia fecha i-1, pero incluyendo la fecha i.

i) Por “Med i-1”: multiplicador salarial de los profesionales en Ciencias Médicas a la fecha i-1. Se calcula dividiendo el salario ordinario promedio de los Profesionales en Ciencias Médicas a esa fecha, entre su salario promedio base a la misma fecha. Para estos efectos se tomará como salario ordinario promedio y salario base promedio de estos profesionales el que da el testigo definido en el artículo 6° inciso a) del Capítulo III.-.

j) Por “SPOP”: salario promedio ordinario de los profesionales contenidos en la lista del testigo del Gobierno Central.

k) Profesionales del Gobierno Central: funcionarios profesionales del Gobierno Central reconocidos como tales por la Dirección General de Servicio Civil y que se encuentran contenidos en la lista de los testigos para determinar el salario promedio ordinario de los trabajadores del Gobierno Central.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38826 del 13 de enero del 2015)

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