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CAPÍTULO IV
VIGENCIA DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL
ARTÍCULO 13.- Inhabilitación
Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando:
a) Sean suspendidos disciplinariamente por el
órgano competente.
b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento.
c) Abandonen el país por más de seis meses. En
esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia.
d) Lo soliciten voluntariamente.
e) No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de
Responsabilidad Civil Profesional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10057
del 29 de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil
profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección
Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")
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