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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Empleo de los tomos

    Los notarios deberán actuar en su protocolo, excepto en las actuaciones conjuntas o extraprotocolares. Solo podrán tener en uso un tomo del protocolo. Una vez concluido, debe depositarse en el Archivo Notarial, que expedirá el comprobante para solicitar, a las autoridades correspondientes, un nuevo tomo y autorizarlo.

    Queda prohibido comenzar un instrumento en un tomo y concluirlo en otro.

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