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ARTÍCULO 45.- Empleo de los tomos
Los notarios deberán actuar en su
protocolo, excepto en las actuaciones conjuntas o extraprotocolares. Solo podrán tener en
uso un tomo del protocolo. Una vez concluido, debe depositarse en el Archivo Notarial, que
expedirá el comprobante para solicitar, a las autoridades correspondientes, un nuevo tomo
y autorizarlo.
Queda prohibido comenzar un instrumento
en un tomo y concluirlo en otro.
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