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LEY DE CORREOS
ARTÍCULO 1.- Interés
público
Declárase de interés
público la actividad postal, que deberá prestarse asegurando el
secreto postal, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de acceso
y las normas aduaneras vigentes. El Estado regulará esta actividad de
acuerdo con la presente ley.
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