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ARTÍCULO 2.- Creación de
Correos de Costa Rica S. A.
Transfórmase la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A., que
será el correo oficial de la República y asumirá las
obligaciones y los derechos inherentes a este carácter. Su naturaleza
será de sociedad anónima; su patrimonio y capital social le pertenecerán
íntegramente al Estado. Para estos efectos, la constitución y su
respectiva inscripción serán realizadas por la Notaría del
Estado.
Para efectos de publicidad, la empresa de
Correos de Costa Rica S.A. empleará como denominación corriente
Correos de Costa Rica. Correos de Costa Rica tendrá un plazo de 99
años, y su domicilio en la ciudad de San José. Podrá
establecer sucursales y otras dependencias en cualquier lugar del país y
acreditará la personería de su Junta Directiva y apoderados
mediante publicación en el Diario Oficial.
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