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 Normativa >> Ley 7768 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7768 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Servicio social postal

Será obligación del Estado, prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica el servicio social de comunicación postal declarado servicio público, en virtud de esta ley y regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996. Este servicio comprenderá, únicamente, las cartas clasificadas como correspondencia "LC" según el convenio de la Unión Postal Universal.

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