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ARTÍCULO 6.- Servicio social postal
Será obligación del Estado,
prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica el
servicio social de comunicación postal declarado servicio
público, en virtud de esta ley y regulado por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996.
Este servicio comprenderá, únicamente, las cartas clasificadas
como correspondencia "LC" según el convenio de la Unión
Postal Universal.
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